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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXI, Primera Parte; Pág. 43
AMPARO CONTRA LEYES (ACTOS CONSENTIDOS).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXI, Primera Parte; Pág. 43
Si la quejosa se ha sometido expresamente al procedimiento administrativo establecido precisamente por los artículos de la ley que la propia quejosa considera contrarios a la Constitución, de ello se desprende con claridad que ha consentido expresamente el acto reclamado que impugna en el juicio de garantías, y por tanto, debe estimarse que dicho acto ya no le causa perjuicio y que ella carece de interés jurídico; de todo lo cual se concluye que el juicio es improcedente de acuerdo con lo dispuesto por las fracciones XI, V y XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, aquella última en relación con los artículos 1o., fracción I y 4o., del mismo ordenamiento, y debe sobreseerse en los términos de la fracción III del artículo 74 de la propia Ley de Amparo, sobreseimiento que debe abarcar los actos de aplicación de los preceptos reclamados, si no se señalan vicios propios de dicha aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 6430/55. Compañía de Fianzas México, S. A. 18 de marzo de 1959. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Franco Carreño y José Rivera Pérez Campos. Ponente: José Castro Estrada.