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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 11
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 11
De acuerdo con el artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales, se advierte que cuando el apelante es el Ministerio Público, deberá formular los agravios que estime le cause la sentencia, técnicamente, ya que la deficiencia de los agravios sólo podrá suplirla el tribunal de alzada cuando el recurrente sea el procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente.
Precedentes
Amparo directo 746/60. José Luis Castro Malpica. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.