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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 13
CASO FORTUITO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 13
Doctrinal y legalmente, para la integración del caso fortuito se requiere que la conducta desarrollada por el agente sea lícita, sin la voluntad encaminada a la producción del resultado y, además con todas las precauciones y cuidados debidos, y que no obstante surja el resultado por unirse al comportamiento del sujeto una concausa extraña, de cuya amalgama se produce el resultado típico penal, que por naturaleza debe ser imprevisible.
Precedentes
Amparo directo 7757/59. Luis Castillo López. 6 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.