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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 96
INVESTIGACION CONTRA EL TRABAJADOR IMPROBIDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 96
Para los fines y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, no es necesario que los hechos en que se hace consistir la falta de probidad y honradez constituyan propiamente un delito, para en esa forma tener por acreditada esta causal, pero sí se requiere que tales hechos queden debidamente probados durante la secuela del procedimiento laboral y que en forma fehaciente configuren la falta de probidad y honradez dentro de su justa acepción, o sea, que los mismos se aparten de la rectitud y del cumplimiento del deber.
Precedentes
Amparo directo 1043/58. Ricardo Zúñiga Alonso. 1o. de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VIII, página 109. Amparo directo 4614/57. Compañía. Minera Asarco, S. A. Unidad Santa Bárbara. 26 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen V, página 61. Amparo directo 3174/57. David Morón Sánchez. 29 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Volumen IV, página 52. Amparo directo 2234/56. Central de Líneas, S. A. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen I, página 55. Amparo directo 2968/56. Ferrocarriles Naciones de México. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen II, Quinta Parte, página 56, tesis de rubro "JUNTAS, AUTONOMIA DE LAS. NO DEBEN SUPEDITAR SU CRITERIO AL DE LAS AUTORIDADES PENALES.".
Notas:
En los Volúmenes VIII, página 109, Volumen V, página 61 y Volumen IV, página 52, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.".
En el Volumen I, página 55, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA.".