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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 36
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA Y ROBO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 36
El deterioro o aun la misma destrucción de la cosa robada, no constituye un ilícito de configuración autónoma, sino que queda absorbido por el robo, puesto que el daño se realiza en una cosa que el delincuente posee por haberla robado y que estima propia, por lo que al imponer la responsable la sentencia reclamada por los delitos de robo y daño en propiedad ajena, viola sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 8123/59. J. Guadalupe Alvarez Elizalde. 29 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.