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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 37
DESERCION. ES DELITO INSTANTANEO. PRESCRIPCION (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 37
El delito de deserción es de consumación instantánea, si se atiende a que en el momento de desertar el infractor alcanza su propósito de liberarse de la obligación militar y, por otra parte, el Ejército estuvo en posibilidad de suplir la ausencia del desertor; por lo que a partir de ese momento corre el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 7223/59. Luis Eduardo Patiño Guzmán. 18 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.