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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 40
ESTUPRO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 40
Se cometió el delito de estupro que define el artículo 251 del Código de Defensa Social en consulta, si el reo realizó la cópula con su novia mediando ofrecimiento de matrimonio, a pesar de que sabía que no podría dar cumplimiento a su promesa, supuesto que era casado, y con ello determinó a la ofendida para que accediera a sus deseos.
Precedentes
Amparo directo 254/60. Agustín Domínguez Hernández. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.