Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801340
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXI, Primera Parte; Pág. 90
TRANSPORTES. CIRCULAR SOBRE CARTAS DE PORTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXI, Primera Parte; Pág. 90
No obstante que la circular número 222, que contiene las reglas para formular y aplicar modelo de carta de porte, etcétera, fue dictada con apoyo en varias disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no puede considerarse como aplicación de dicha ley a quien no tiene carácter de concesionario sino que opera libremente con apoyo en las libertades de comercio y de tránsito a que se refieren los artículos 4o. y 11 de la Constitución, pues las obligaciones de inmediato cumplimiento que contiene dicha circular, se refieren a los concesionarios del servicio público de autotransporte de carga, de concesión federal, como aparece de la simple lectura de ella.
Precedentes
Amparo en revisión 4687/57. Abraham Nájera y coagraviados. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.