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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 178
USO, TERMINACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Cuarta Parte; Pág. 178
Establecido en un convenio con toda claridad que el uso gratuito del inmueble sólo se concedió por un año, al vencerse ese año cesa el derecho del usuario a la ocupación gratuita. Como a partir del vencimiento ya no hay causa jurídica para la ocupación, es claro que el usuario tiene la obligación de desocupar, ya que no puede seguir ocupando legalmente sin algún título que justifique su ocupación. Ahora bien, para la procedencia de la acción pidiendo la desocupación no es necesario que se hubiera dicho expresamente que el usuario debería desocupar tal día, puesto que si se estipuló en el convenio una obligación sujeta a término extintivo, de un año, es claro que el término a ocupar gratuitamente cesó automáticamente al concluir el año.
Precedentes
Amparo directo 6700/57. Isabel Solís Hernández. 30 de junio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.