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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 31
PENSIONES CON CARGO AL ERARIO FEDERAL. TERMINO PARA INTERPONER EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 31
Aunque es cierto que el artículo 7o. de la Ley de Depuración de Créditos expresa que la inconformidad con la cuota asignada deberá presentarse ante el Tribunal Fiscal dentro de los quince días hábiles siguientes al del primer cobro, el hecho de que no se hubiera realizado el primer cobro de la pensión otorgada en el momento de promoverse el juicio, no da causa para sobreseer, porque el artículo 7o. de referencia debe interpretarse no en el sentido de que sea forzoso realizar el primer cobro para interponer la instancia, sino que dejando transcurrir quince días después de efectuado ese primer cobro, ya no se tienen derecho a presentar reclamación alguna, esto es, el que dicho precepto mencione quince días después del primer cobro de la pensión, para presentar la inconformidad, no quiere decir que la demanda no puede interponerse antes.
Precedentes
Revisión fiscal 516/61. Luis E. Nuñez Espinoza. 29 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.