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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 53
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 53
Si el reo persiguió a su agresor cuando se había conjurado el peligro de ser muerto o lesionado en su integridad corporal, toda vez que pudo desarmarlo, debe concluirse que para entonces ya no se encontraba en situación de legítima defensa, porque es bien sabido que ésta se caracteriza como la actividad necesaria del sujeto del delito para evitar o repeler el ataque injusto contra la misma persona que se defiende o contra un tercero, y como quiera que la amenaza de ser muerto o lesionado había cesado, ya que se actualizó en el momento en que el sujeto pasivo del delito le disparó el arma, no puede concluirse que durante la fase culminante de los hechos se encontrara técnicamente en situación de legítima defensa, pues como se dijo, el peligro había desaparecido al desarmarlo.
Precedentes
Amparo directo 3067/60. Félix Cortés Martínez. 13 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.