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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 54
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 54
La eximente de responsabilidad de legítima defensa es, ante todo, evitación, en tanto que en la riña los protagonistas asumen los riesgos del combate, al acudir a las vías de hecho para dirimir sus diferencias, mas no para impedir el ataque. Mientras la causa de justificación por defensa legítima requiere que una de las conductas sea lícita, acorde con el derecho, frente a una injusta agresión, en la riña las dos actitudes son siempre antijurídicas.
Precedentes
Amparo directo 3997/60. Marcelino González Hernández. 28 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.