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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 144
SENTENCIA, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 144
Es de explorado derecho que la sentencia puede ser considerada como acto jurídico de decisión y como documento; que la sentencia, acto jurídico, consiste en la manifestación de voluntad de los Jueces, Magistrados y Ministros, en ejercicio de sus atribuciones y de sus deberes, en el estudio de determinada solución, en tanto que la sentencia documento constituye tan sólo la representación del acto jurídico de decisión de tal manera que, como afirma Eduardo J. Couture en sus Estudios de Derecho Procesal, la sentencia documento es sólo la prueba de la resolución, no su sustancia jurídica, el retrato, no la persona. De aquí que el principio de la inmutabilidad de la sentencia sea aplicable única y exclusivamente, a la sentencia como acto jurídico y no al documento que la representa. Cualquiera que sea la oscuridad o falta de sindérisis de la sentencia documento, en tanto que sus resolutivos estén de acuerdo con el acta de votación no causan perjuicio al quejoso.
Precedentes
Amparo directo 6537/56. Rogelio Orozco Cantú. 6 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XII, página 236. Amparo directo 1608/56. Rafael Castelán Jiménez. 30 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicacion no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Volumen XII, página 236, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DEL AMPARO, INMUTABILIDAD DE LA.".