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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 54
LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 54
La legítima defensa, causa de justificación que impide se pueda valorativamente estimar un hecho como contrario a una norma penal y que, por tanto, impide su valoración antijurídica, supone la licitud inicial del acto defensivo en virtud de la antijuridicidad de la agresión. Ahora bien, si el acusado provocó una riña con el occiso y súbitamente pretendió dar por concluida la contienda, para lo cual se retiró del lugar, aun admitiendo que por ausencia del elemento subjetivo o animus rigendi, hubiera terminado dicha contienda integrante de una riña, de ahí no es conclusión lógica obligada pretender que se está en el caso de legítima defensa, ya que, como se dijo antes, ésta supone la necesaria licitud de la conducta defensiva y es lógico concluir que en la especie el acto supuestamente defensivo no fue lícito, por cuanto el propio acusado aceptó, nuevamente, la riña que surgió con posterioridad a la primitiva contienda de obra.
Precedentes
Amparo directo 4744/60. Abel Morales Montes de Oca. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.