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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIV, Primera Parte; Pág. 58
MILITARES EN SERVICIO, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIV, Primera Parte; Pág. 58
Si los delitos de que se acusa a un militar se cometieron precisamente en uno de los lugares en donde desempeñaba una comisión militar, aunque estos delitos sean del orden común, como el artículo 57 del Código de Justicia Militar, dice que son delitos contra la disciplina militar (en su fracción II), los del orden común o federal, entre otros casos, cuando fueron cometidos por militares en los momentos de estar en servicio, o con motivo de actos del mismo, resulta que los mencionados delitos se cometieron contra la disciplina militar, pues basta para ello que el que aparece como inculpado haya tenido el carácter militar, y hayan sido cometidos en los momentos de estar en servicio, por lo que los tribunales competentes para conocer del proceso, son los militares.
Precedentes
Competencia 38/57. Suscitada entre el Juez de la Séptima Región Militar con residencia en Mazatlán, Sinaloa y el Juez Primero del Ramo Penal de Ciudad Obregón, Sonora. 16 de junio de 1959. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.