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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 58
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 58
En cuanto a la excluyente de responsabilidad consignada en la fracción IV del artículo 15 del Código Penal, consistente en el miedo grave o temor fundado, su improcedencia es manifiesta si ni el propio acusado llegó a aseverar que procediera como lo hizo porque sintiera miedo o temor, reconociendo en cambio que actuó "porque le dio coraje", lo que revela que no estaba en una situación psicológica asimilable al miedo grave o temor fundado, que disminuyera o nulificara su capacidad de entender y de querer tanto la acción como el resultado.
Precedentes
Amparo directo 4744/60. Abel Morales Montes de Oca. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.