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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 148
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 148
Aun cuando en los autos del juicio de amparo aparezca copia certificada de un escrito de la actora laboral, manifestando que se da por pagada totalmente de las prestaciones a que fue condenada la parte demandada y conste asimismo el acuerdo de la Junta responsable que da por cumplido el laudo en todas sus partes y manda archivar el asunto; si de esas constancias no aparece manifestación alguna del quejoso, y, por lo tanto, se ignora si el pago que hizo fue forzado, no puede asegurarse que haya desaparecido el interés jurídico del mismo en el juicio de amparo, por lo cual no es posible sobreseer.
Precedentes
Amparo directo 7193/57. Pablo Sukis. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.