Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801369
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 60
OBEDIENCIA JERARQUICA E IMPRUDENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 60
El acusado no estaba necesariamente obligado a acatar la orden de mover una locomotora, si estando incapacitado para hacerlo, por su falta de conocimientos técnicos sobre la materia, podía haberse negado fundadamente a obedecerla sin incurrir en responsabilidad alguna, pues frente a la empresa patrona, su proceder en tal sentido hubiera sido perfectamente lícito y no hubiera dado lugar a la supuesta sanción de rescisión de contrato. Y si acató la orden a sabiendas de su propia incapacidad, en atención a que su impericia hacía previsible el evento, al producirse éste surge su culpabilidad en forma clara y manifiesta a título de culpa, ya que, o bien no previó tendiendo la obligación de prever y evitar, o previendo realizó la actividad sin querer el resultado y sin aceptarlo, teniendo la esperanza de que éste no se hubiera realizado. De lo anterior se infiere que obró con culpa inconsciente o con culpa consciente, pero al fin y al cabo su responsabilidad culposa quedó perfectamente probada en autos.
Precedentes
Amparo directo 1809/60. Benjamín Aviña Fernández. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.