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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 60
RAPTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIV, Segunda Parte; Pág. 60
El apoderamiento de una mujer, mediando seducción o engaño por parte del sujeto activo, desplazándola del ambiente familiar en que antes vivía para hacerla ingresar en otro controlado por éste, son los elementos que caracterizan el delito de rapto y es irrelevante la aseveración del acusado en el sentido de que por el hecho de que la ofendida hubiera dado su consentimiento, no se integra el tipo delictivo, habida cuenta de que tal consentimiento lo logró engañándola al ofrecerle matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 254/60. Agustín Domínguez Hernández. 20 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.