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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 70
RAPTO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 70
La ley penal no se refiere, en cuanto al delito de rapto, al apoderamiento transitorio de la raptada necesario para la consumación del acto sexual, sino al que trae consigo la segregación de la víctima de su medio ordinario de vida para incorporarla a otro distinto, pues si se tratara solamente de la aprehensión momentánea, en todos los casos de violación concurriría el rapto, en tanto que el delito no se puede realizar sino mediante la posesión de la víctima. Y si de los autos se desprende la existencia de la posesión de la víctima por actos momentáneos, no puede estimarse en el caso configurado el delito de rapto.
Precedentes
Amparo directo 5577/60. Manuel Olivan López. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.