Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801381
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 25
QUEJA, EXCESO DE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Segunda Parte; Pág. 25
Si el quejoso hace valer como conceptos de violación, puntos que ya fueron objeto de un juicio de garantías anterior, se está en el caso de sobreseer, puesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no devolvió a la responsable la plena jurisdicción, sino que en forma concreta le señaló los límites de la nueva sentencia, puesto que le indicó que sólo se descartara un delito. En tal virtud, si a juicio del quejoso hubo exceso o defecto en la ejecución del fallo de la Primera Sala, por haber sobrepasado la autoridad que le dio cumplimiento, los márgenes fijados en aquélla o por haber incurrido en alguna deficiencia, le asiste el derecho de acudir en queja, pero de ninguna forma en amparo directo.
Precedentes
Amparo directo 1141/60. Manuel A. Horcasitas Muñoz. 2 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.