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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 71
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 71
La autoridad responsable no ajustó su sentencia al artículo 28 del Código Penal, si condenó al acusado a la reparación del daño sin que en el proceso se encuentren pruebas determinantes de la existencia del daño moral o material causado por el delito, de donde la condena aludida carece de fundamento, tanto más cuanto que para establecerla ni el Juez ni la autoridad responsable expresan razonamiento o motivación de ningún género, por lo que el reo debió ser absuelto de dicha reparación.
Precedentes
Amparo directo 4213/60. Alberto Martínez Luna. 7 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.