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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 168
TRABAJADORES PETROLEROS, TRANSITORIOS. NO TIENEN DERECHO A OCUPAR LAS VACANTES DEFINITIVAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 168
El trabajador que es utilizado para cubrir una vacante temporal, sólo tiene derecho a estar en el puesto mientras subsiste esa temporalidad, que es el motivo de la contratación, pues desapareciendo este motivo o sea cuando la vacante se torna definitiva, se presenta entonces el caso previsto por el contrato colectivo de llenar una vacante definitiva, lo que en primer lugar tiene derecho a hacer el sindicato, y en segundo, entran en acción los derechos de los demás trabajadores de planta que ocupan puestos inferiores, y que deben, de acuerdo con el reglamento de escalafones, ascender respectivamente hasta dejar vacante el último puesto.
Precedentes
Amparo directo 5223/57. Vicente Rodríguez Isaac. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.