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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 74
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA Y PARTICIPACION (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 74
La coparticipación es el fenómeno jurídico que ocurre cuando varios delincuentes concurren a la comisión de un mismo delito. La coparticipación se presenta, primeramente, desde un punto de vista objetivo, el de la concurrencia real de los delincuentes cuyos actos externos cooperan a los fines del propósito criminal que los inspira; mas para fijar la coparticipación es necesario encontrar no el lazo de unión entre los diversos delincuentes en la actividad externa que los une, sino en el propósito y en el consentimiento de cada uno de ellos para la comisión del delito. Por esto, el artículo 12 del Código Penal establece como base de la coparticipación la existencia de un concierto entre los delincuentes. Y si existió el acuerdo de voluntades por parte de los acusados para cometer los delitos imputados, no puede ser aplicable el artículo 197 del Código Penal, que se refiere a la responsabilidad correspectiva.
Precedentes
Amparo directo 8152/59. Enrique Chavarría Rodríguez. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.