Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801388
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 75
RETRACTACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 75
Las manifestaciones hechas inmediatamente después y próximas a la hora del evento, son más creíbles, porque en ellas aún impera la impresión verídica del hecho delictuoso, sin que actúen circunstancias extremas, como la meditación o el consejo para lograr la exculpación.
Precedentes
Amparo directo 3517/60. José Sánchez Venegas. 6 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.