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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 76
RETRACTACION DEL OFENDIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 76
Aunque el ofendido, en una ampliación de declaración producida ante el Juez del proceso, pretenda beneficiar al acusado, si esa declaración no encuentra apoyo de ninguna especie en las constancias de autos, carece de eficacia probatoria y no destruye su imputación inicial.
Precedentes
Amparo directo 1661/60. Vicente Félix García. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CVIII, Segunda Parte, página 44.