Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/801394
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 87
TESTIGOS. SUBORDINADOS DEL OFENDIDO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 87
Si bien es verdad que los declarantes son subordinados del ofendido, el orden de jerarquía no implica parcialidad que los haga inhábiles, por lo que, mientras no se acredite la existencia de una causa que compruebe o haga sospechosa la falsedad del testigo, su idoneidad no puede sufrir menoscabo.
Precedentes
Amparo directo 2111/60. Mariano Ruiz y Ruiz. 4 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.