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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 87
TESTIGOS. TACHAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Segunda Parte; Pág. 87
Aunque los testigos trabajaban en la obra de albañilería que ejecutaba el ofendido en una vivienda de su propiedad, ello no significa absoluta dependencia económica ni justifica la afirmación del acusado, sobre la falta de idoneidad de los testimonios, ya que en materia penal no existen tachas y es la autoridad judicial la que, al analizar esta prueba, puede desecharla o admitirla, otorgándole valor probatorio, según la confianza que le merezca.
Precedentes
Amparo directo 1311/59. Martín Guzmán Vieyra. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.