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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 21
AMPARO, DIAS INHABILES PARA LA PROMOCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 21
La H. Suprema Corte, y en particular la Cuarta Sala, han estimado que los días en los cuales este Alto Tribunal no labora y consecuentemente no se abre la oficialía de partes, no deben computarse como hábiles para los efectos de la interposición en tiempo de la demanda de amparo, porque por su propia índole deben tomarse como días festivos también.
Precedentes
Amparo directo 3513/58. Ferrocarril Mexicano. 24 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.