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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 103
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION. RESPONSABILIDAD CIVIL EXIGIBLE A TERCERO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Segunda Parte; Pág. 103
Procede sobreseerse en el juicio, de acuerdo con lo que establece la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, que recoge como causa de sobreseimiento la falta de promoción, por parte del quejoso, en el término de ciento ochenta días consecutivos, así sea con el solo fin de pedir que se pronuncie la resolución pendiente, si en el caso se trata de responsabilidad civil exigible a tercero y, por tanto, la reparación del daño no forma parte integrante de la pena. Como la naturaleza del derecho debatido es de carácter esencialmente civil, procede el sobreseimiento anotado.
Precedentes
Amparo directo 7428/57. Rafael Montes Isiordia. 25 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.