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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 46
CUMPLIMIENTO DEL DEBER. POLICIAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 46
El disparar sobre un fugitivo no es un deber consignado en la ley, y si el fugitivo cometió una simple infracción administrativa, era notoriamente desproporcionado el medio que empleó el policía para detenerlo en su huida. A ello debe agregarse que si en ese momento había mucha gente en la calle, el simple disparar implicaba peligro para otras personas extrañas, y ello relevaba al policía del deber que estimaba tener de disparar contra el detenido para amedrentarlo y obtener que se parara en su carrera.
Precedentes
Amparo directo 1191/60. J. Jesús Gómez Muñoz. 21 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.