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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 22
AMPARO, DIAS INHABILES PARA LA PROMOCION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 22
Aun cuando el artículo 23 de la Ley de Amparo, que señala los días inhábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo, no comprenda el día 21 de marzo, como en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo se estima como día de descanso obligatorio y por ello los tribunales de trabajo no laboran en ese día, restándose el mismo al término de consulta de los autos del juicio laboral, dicho día no debe computarse para contar el término que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 3513/58. Ferrocarril Mexicano. 24 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.