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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 200
DOCUMENTOS, EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 200
Reconocida la firma en un documento por su autor aunque el mismo no reconozca el contenido del documento, no puede considerarse falsificado, pues siendo verdadera la firma se presume como cierto el contenido, salvo que se demuestre lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 6407/57. Carlos F. Baeza. 25 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.