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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 70
DAÑOS, PERJUICIOS Y COSTAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 70
Salvo casos expresamente señalados en la ley, en materia de trabajo no es procedente el pago de daños y perjuicios ni tampoco la condena en costas.
Precedentes
Amparo directo 5577/57. Diego Escandón Imperial. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VII, página 68, tesis de rubro "COSTAS, GASTOS E INTERESES.".
Volumen V, página 48, tesis de rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS.".