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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 47
PRESCRIPCION EN EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL, NO SE REQUIERE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE RECONSIDERACION PARA EL EJERCICIO DE LA ACCION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 47
Es falso que para poder ejercitar la acción de prescripción de un crédito fiscal, debe agotarse el recurso de reconsideración previamente al juicio de nulidad, pues no lo establece así el artículo 55 del Código Fiscal, ni hay por que condicionar el ejercicio de la citada acción de nulidad a dicho agotamiento de la reconsideración, puesto que la prescripción se consuma por el solo transcurso del tiempo y el artículo 55 referido no condiciona tal acción a requisito alguno.
Precedentes
Amparo en revisión 2515/62. Ricardo Céspedes García. 5 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.