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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 259
NULIDAD COMO ACCION Y COMO EXCEPCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 259
Nada impide que a la acción sobre incumplimiento de un contrato, se oponga la nulidad del mismo como excepción, pues no es jurídico considerar que la nulidad del contrato deba ser necesariamente materia de una contrademanda.
Precedentes
Amparo directo 3763/57. Crescencio de Avila Serafín. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.