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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 57
DESPOJO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 57
Este delito se comete desposeyendo directamente al ofendido y haciéndolo de propia autoridad, de tal manera que si el sujeto activo ocurre a los tribunales para lograr la posesión del inmueble, ya faltó el elemento de propia autoridad y tampoco puede haber ni violencia, ni amenazas, ni engaño, puesto que el presunto ofendido tiene posibilidad de ejercitar todos sus derechos en defensa de sus intereses, e inclusive, hacer valer la falsedad de los títulos que fundan la acción civil.
Precedentes
Amparo directo 2614/59. Cipriano Méndez. 28 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.