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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 83
EMBRIAGUEZ, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 83
No es exacto que la embriaguez sólo pueda probarse con examen médico, por ser un estado patológico cuyas características no se escapan al común de las gentes.
Precedentes
Amparo directo 7261/56. Rafaela Aviña Espinosa. 11 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen IX, página 67. Amparo directo 1421/57. Aquilo M. Altamirano. 28 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Volumen IX, página 67, la tesis aparece bajo el rubro "EBRIEDAD DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA.".