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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 48
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL. CUANDO PUEDE HACERSE VALER.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 48
Aunque es cierto que la prescripción es una excepción que debe oponerse como extintiva de la acción fiscal, no puede hacerse valer sino sólo hasta el momento en que concluya el plazo de cinco años que establece el artículo 55 del Código Fiscal, más no antes; en consecuencia, si al practicarse una vista de auditoría en determinada fecha, no había concluido aún el término de la prescripción iniciado con anterioridad, la empresa no estaba en posibilidad de hacer valer en el momento de la visita, tal excepción, ni eran los auditores la autoridad competente para oírla.
Precedentes
Revisión fiscal 474/62. Radios Universal, S. A. 30 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.