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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 60
DROGAS ENERVANTES, TRAFICIO DE. TOXICOMANOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 60
Es correcta la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable, al tener por establecida la existencia del delito que prevé el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, haciendo la declaratoria de su culpabilidad, sin que sea óbice la circunstancia de que el acusado sea toxicómano, si están probados los actos de tráfico que realizaba con drogas enervantes.
Precedentes
Amparo directo 2037/60. J. Guadalupe Ibave Díaz. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.