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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 49
QUEJA, QUIENES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 49
Al establecer el artículo 96 de la Ley de Amparo que el recurso de queja puede ser interpuesto por cualquiera de las partes en el juicio o por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, ello significa solamente que está precisando quienes tienen derecho a agotar la defensa en el caso señalado; de lo cual no se desprende en forma alguna, que el precepto en cuestión establezca "una facultad y no una obligación" y que el tercero extraño puede elegir entre el recurso o el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 5132/62. Autobuses de Occidente, S. A. de C. V. 23 de agosto de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.