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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 82
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 82
Merecen mayor crédito las pruebas que se obtienen a raíz de ocurridos los hechos, que las que se rinden con posterioridad, cuando existe la presunción vehemente de que los acusados, asistidos por expertos en derecho, se encuentran en condiciones de preparar su defensa y de asentar hechos que no son veraces.
Precedentes
Amparo directo 1407/60. Abraham Villafán Romero. 15 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.