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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801435
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 114

DESPOJO.

[J]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Segunda Parte; Pág. 114

Precedentes

Volumen XVII, página 167. Amparo directo 404/57. Antonio Vázquez Gil. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen XVII, página 171. Amparo directo 2556/56. Nemesio Cruz Balderas y coagraviados. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen XIX, página 118. Amparo directo 5460/57. Florencio Frisby Trejo. 16 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen XX, página 41. Amparo directo 5027/58. Erasmo Saavedra Villa y coagraviados. 4 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Volumen XXXIII, página 35. Amparo directo 7762/59. Daniel R. Borbón Argüelles. 8 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Registro digital (IUS): 801435