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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 55
EMBRIAGUEZ COMO EXCLUYENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 55
Para que opere la excluyente que prevé la fracción II del artículo 15 del Código Penal, se requiere que el empleo del licor hubiera sido accidental e involuntario; lo primero, porque el requisito de la accidentalidad elimina los casos en que su empleo no sea simplemente ocasional, pues la exculpación no cubre al vicioso, por su peligrosidad; lo segundo, porque la involuntariedad se exige, porque si la intoxicación ha sido procurada voluntariamente por el sujeto, se está en un caso en que la acción privativa tuvo un origen libre y es, por tanto, causa material y moral del resultado ilícito.
Precedentes
Amparo directo 2083/60. Feliciano Romo Muñiz. 2 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.