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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 349
SUCESIONES, BIENES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Cuarta Parte; Pág. 349
La declaración de heredero y su designación como albacea de una sucesión, en manera alguna prueba la propiedad o posesión de un inmueble por parte de dicha sucesión, si no se prueba que al morir el de cujus fuera propietario o poseedor en derecho del aludido bien, ni que después la sucesión hubiera adquirido la propiedad o posesión del mismo.
Precedentes
Amparo directo 1137/57. Sucesión de Aurelio Valero. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.