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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 85
MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 85
No puede conceptuarse que el acusado haya obrado impulsado por miedo grave o temor fundado, pues para que prospere esta eximente debe demostrarse que el inculpado, al dar muerte a su víctima, estaba en condiciones psicológicas de inhibición que le impidieron conocer la ilegitimidad de su conducta, y no aparece de autos el menor indicio del estado psicológico de inhibición del acusado, que le hubiera vedado el perfecto raciocinio y la libre determinación de su voluntad.
Precedentes
Amparo directo 4532/60. Luis Cortés Ramírez. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.