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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 90
PREMEDITACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 90
Con relación a la calificativa de premeditación, para su configuración no solamente es necesario un transcurso de tiempo previo a la ejecución del delito, sino que es menester comprobar que ha existido meditación reflexiva, cálculo mental y deliberación madura del delito que el agente va a ejecutar, circunstancias que no pueden deducirse o presumirse, sino que por el contrario deben probarse a través de las manifestaciones exteriores de tal agravante, como aquellas concernientes al plan determinado, con medios escogidos o que forman parte de antemano del plan para la ejecución del evento, como podrían ser: adquisición o apoderamiento de armas o instrumentos para la ejecución del delito, amenazas anteriores, vigilancia previa sobre la futura víctima, precauciones para asegurar la comisión del delito o la impunidad posterior, revelaciones hechas a terceras personas, etcétera.
Precedentes
Amparo directo 2211/60. Benito Jiménez Pérez. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.