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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
801445
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 98

FALTAS AL TRABAJO, JUSTIFICACION DE LAS.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 98

Precedentes

Amparo directo 3071/58. Manuel Rebollar Pérez. 22 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen VII, página 82. Amparo directo 2629/56. Planta Pasteurizadora, S. A. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen III, página 66. Amparo directo 423/57. Compañía Industrial de Azcapotzalco, S. A. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen VIII, página 107, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA (AVISO OPORTUNO DE LAS).". Volúmenes II, página 52 y I, página 54, tesis de rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 195, página 128, tesis rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN DEBE HACERSE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS.". Nota: En los Volúmenes VII, página 82 y III, página 66, esta tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS.".
Registro digital (IUS): 801445