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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 91
PREMEDITACION (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 91
En los términos del artículo 306, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de Tabasco, los elementos constitutivos de la calificativa de premeditación son:
a) transcurso de tiempo más o menos largo entre la resolución y la ejecución del delito, y b) que el agente, en el decurso, haya meditado serenamente o deliberado maduramente su resolución. Tales elementos constitutivos, uno objetivo y relacionado al tiempo y el otro subjetivo referente al orden interno del sujeto activo, son inseparables, es decir, que ambos elementos deben coexistir para la configuración de la calificativa de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 2211/60. Benito Jiménez Pérez. 19 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.