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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 801447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 95
REINCIDENCIA (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Segunda Parte; Pág. 95
El artículo 107 del Código de Justicia Militar, al tratar de la reincidencia, exige que el condenado por sentencia ejecutoriada cometa nuevo delito. En consecuencia, basta que se acredite judicialmente que el acusado delinquió antes, y que fue sancionado por sentencia que causó ejecutoria, para que se le tenga como reincidente.
Precedentes
Amparo directo 3136/60. Rogelio Sánchez del Toro. 6 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.